Plan Complementario de Salud
Por el momento, el Centro Mutual Docente no está realizando afiliaciones, debido a un rediseño en el Plan Complementario de Salud, para mayores beneficios.
Reglamento del Plan Complementario de Salud del Centro Mutual Docente
Afiliado Nº .....................................................................
Nombre y Apellido...........................................................
Categoría ......................................................................
El Centro Mutual Docente ha creado el Plan Complementario de Salud para todos los afiliados a la Obra Social de Docentes Particulares –OSDOP-, basado en el principio de la solidaridad con la finalidad de otorgar una mayor cobertura en las prestaciones de salud que brinda la OSDOP.
En la convicción que a través de un Sistema Solidario de Salud es posible brindar seguridad y calidad a un costo accesible al salario de los docentes, este plan le permitirá al afiliado y a su grupo familiar acceder a una cobertura sin coseguros en la mayoría de las prestaciones que cubre la Obra Social y le dará también la posibilidad de acceder a prestaciones no cubiertas por esta última.
Las disposiciones del presente reglamento con las ampliaciones, modificaciones o limitaciones que pudieran introducirse en el futuro, configuran las normas que regulan los derechos y obligaciones de los beneficiarios. Las modificaciones, limitaciones o ampliaciones y las variaciones de topes, cuotas, coseguros, etc., a cargo de los afiliados serán los que se determinen por el Consejo Directivo del Centro Mutual Docente y regirán a partir de su comunicación fehaciente y su exhibición en las oficinas de su Sede Central y Delegaciones.
1. Condiciones de ingreso
El ingreso de cualquier persona en carácter de titular, incorporado o beneficiario, queda librado a la exclusiva decisión del Centro Mutual Docente, que podrá rechazarlo sin invocación de causa alguna.
Requisitos para acceder a la cobertura del Plan Complementario OSDOP:
El interesado en adherir al Sistema, deberá:
a) Ser beneficiario de la Obra Social de Docentes Particulares, Delegación Capital Federal.
b)Tener el pago de su cuota sindical al Sindicato Argentino de Docentes Particulares al día.
c) Completar la presente Solicitud de Inscripción consignando todos los datos solicitados en ella. Sirviendo el presente de constancia de la aceptación de las normas del Sistema y de las modificaciones que en más o en menos pudieran tener lugar en el futuro.
d) Abonar del 1 al 15 de cada mes la cuota correspondiente al PLAN COMPLEMENTARIO. El pago de la cuota es por mes adelantado comenzando a regir el derecho al acceso de las prestaciones al haberse efectivizado el primer pago. El pago de las correspondientes cuotas deberá hacerse efectivo mediante el uso de las chequeras que el CMD facilitará al afiliado, que deberán ser completadas con los datos personales del titular y el monto y período a abonar de las cuotas. Asimismo, esas cuotas deberán efectivizarse en cualquier sucursal del Banco de Galicia, sean éstas de Capital o el resto del país. Cuando el afiliado haya agotado su correspondiente chequera, deberá llamar telefónicamente o remitirse de forma personal a la sede del CMD a fin de solicitar una nueva. Para realizar una consulta respecto a cuál es la sucursal del Banco Galicia más cercana al afiliado, ingresar a www.e-galicia.com
e) Para acceder a cualquier prestación, el beneficiario deberá presentar ante la delegación su credencial habilitante donde, previa verificación de su condición de aportante, de su período de carencia y de los topes de utilización, se autorizará la práctica.
2. Credencial:
Para acreditar la condición de afiliado y acceder a cualquier prestación se otorgarán credenciales individualizadas al titular e integrantes del grupo familiar, las que serán personales e intransferibles. En todo trámite se exigirá la presentación de la credencial, documento de identidad y último recibo de la cuota abonada.- El uso indebido de la credencial por terceros o usuarios, sin derecho a prestaciones, constituirá conducta punible a los efectos de las sanciones correspondientes. El robo o extravío de la credencial deberá ser comunicado dentro de las 24 horas, constituyéndose el beneficiario en responsable por las consecuencias derivadas de esta omisión. Al abandonar el sistema, los afiliados deberán restituir las credenciales al Centro Mutual Docente, siendo responsables por su uso indebido.
3. Obligaciones de los Afiliados:
El afiliado se comprometerá a observar y cumplir con las obligaciones que a continuación se mencionan:
3.1. Respetar las normas referidas a la afiliación y reglamento general del Sistema como así también respetar las modificaciones que pudiera tener lugar.
3.2. El afiliado titular deberá notificar al Centro Mutual Docente cualquier cambio o modificación que se produzca sobre los datos incluidos originalmente en la solicitud de afiliación. Esto también incluye las incorporaciones de familiares a cargo.
3.3. Cumplir con el pago en término de las cuotas que correspondan.
3.4. Deberá estar afiliado al PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD cumpliendo con el pago de las cuotas en tiempo y forma durante un período de un año. A partir de dicho tiempo podrá dejar sin efecto su afiliación debiendo comunicar su decisión al Centro Mutual Docente en forma fehaciente y por escrito, restituyendo su credencial identificatoria y la de sus incorporados.
4. Pérdida del carácter de afiliado.
El afiliado perderá su condición de tal sin otro trámite en los siguientes supuestos 4.1. Fallecimiento.
4.2. Renuncia y/ o rescisión del contrato la que deberá notificarse por escrito mediante telegrama o carta documento, con una antelación no menor de 30 días. La renuncia del titular implica la baja automática de todo el grupo familiar los que deberán abstenerse de utilizar los servicios a partir de ese momento.-
4.3. En un plazo límite de 24 horas siguientes de presentada la renuncia se deberán restituir las credenciales y bonos de asistencia que tuvieren en poder del beneficiario renunciante; deberán presentar también último recibo de pago al día y abonar los importes que fueran adeudados.
4.4. Falta de cumplimiento en el pago de un periodo mensual implicará automáticamente la imposibilidad de utilizar los servicios del PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD.
4.5. La baja del titular implicará la de su grupo familiar incorporado.
4.6. La pérdida de la condición de afiliado, por baja por mora, no libera de la obligación de abonar las cuotas atrasadas, recargos, actualizaciones y gastos aún cuando no se hayan utilizado los servicios.
5. Régimen de Pago:
Los beneficiarios incorporados en los términos del presente régimen deberán abonar las cuotas mensuales conforme el siguiente detalle:
5.1. Afiliados Titulares a la OSDOP que son docentes privados en colegios de Capital Federal:
5.3 El afiliado titular es el responsable del pago de la cuota ante el Centro Mutual Docente, debiendo abonar la misma mensualmente, por adelantado del 1 al 15 de cada mes. El recibo de pago de la cuota al día será de presentación obligatoria al requerir cualquier servicio.
6. Ajuste de cuotas:
Las cuotas podrán ser reajustadas, en función de la efectiva variación del costo de las prestaciones dictándose a tal efecto resolución de la Comisión Directiva del Centro Mutual la que será notificada en las formas establecidas en el presente.
7. Mora en el pago de las cuotas:
7.1. Falta de cumplimiento en el pago de un periodo mensual implicará automáticamente la imposibilidad de utilizar los servicios del PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD y pasados los 60 días en mora, provocará el nuevo cómputo de los plazos de carencia establecidos en el presente.
7.2. La mora se produce de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de intimación o requerimiento alguno.
7.3. Procederá el pago de cuota con recargo cuando el pago se efectivice fuera del plazo establecido debiéndose abonar la cuota con un interés diario equivalente al de la mayor tasa diaria fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones activas, correspondiente al último día del mes inmediato anterior.
7.4. En caso de falta de pago, el cobro de lo adeudado se sustanciará como juicio ejecutivo en los términos de los Art. 520 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y Art. 24 de la ley 23.660.
7.5. La Certificación de la deuda emitida por el Centro Mutual Docente documentando la deuda contraída será suficiente título al que se le reconoce fuerza ejecutiva.
8. Condiciones para la rehabilitación de servicios por mora.
8.1. Cuando el pago de la cuota se realice fuera del plazo establecido, pero dentro del mes al que corresponde, la cobertura suspendida se reanudará a partir de la cero (0) hora del día siguiente al del pago total de lo adeudado.
8.2. Cuando el pago de la cuota se realice dentro de los treinta posteriores al mes de vencimiento, se podrán rehabilitar los servicios dentro de los 30 días posteriores al mes del vencimiento.
9. Renuncia.
9.1. La renuncia del beneficiario antes del cumplimiento del plazo establecido en el punto 3.4., deberá ser hecha por escrito y con una antelación de treinta (30) días.
9.2. Para que la renuncia que presenta el afiliado sea considerada por las autoridades del Centro Mutual Docente, el afiliado deberá reintegrar las credenciales y demás documentación que se le hubiere facilitado para la utilización de los servicios y cancelar las deudas por cuotas u otros créditos existentes a favor del Sistema.
10. Rescisión.
10.1.El Centro Mutual Docente podrá rescindir en cualquier momento su vinculación con el afiliado, sin expresión de causa, sin derecho por parte de éste de reclamo, indemnización, o compensación alguna por ningún concepto, no pudiendo alegar existencia de derechos adquiridos.-
10.2. La rescisión será notificada en forma fehaciente al afiliado produciendo efectos a partir de los treinta (30) días del mes siguiente a la fecha de comunicación.
11. Modificación y Reajuste.
11.1. El acto de adhesión de los beneficiarios contemplados en el régimen que aquí se establece implica que quienes solicitan y obtienen su afiliación; conocen y aceptan todas y cada una de las condiciones, modalidades y previsiones contenidas en este reglamento.
11.2. Cualquier modificación total o parcial respecto de los servicios médicos asistenciales y de su utilización, del Reglamento o monto de las cuotas será comunicado en forma fehaciente al afiliado, momento a partir del cual entrará en vigencia de pleno derecho.
12. Plan Prestacional Normas Generales
12.1. Tanto los bonos como las órdenes no podrán retirarse más de lo que autoriza OSDOP mensualmente y el afiliado deberá estar en condiciones frente a OSDOP de recibir prestaciones. Todos los bonos llevarán fecha de vencimiento al dorso de los mismos al 31 de Diciembre del año que corresponda, caducando indefectiblemente en dicha fecha, es decir sin posibilidad de renovación alguna.
12.2. Las autorizaciones de todas aquellas prestaciones que lo requieran y que no dependan de la cobertura básica brindada por OSDOP, deberá tramitarse directamente ante el Centro Mutual Docente, disponiendo éste de hasta 48 horas para efectivizar la respuesta.
12.3. El Centro Mutual Docente, a su criterio y por medio de un fondo solidario, decidirá dar cobertura por reintegro único y excepcional de aquellas prestaciones que no puedan brindarse por los prestadores adheridos.
12.4. Se define como período de carencia, de espera o cronograma de uso al plazo que debe cumplir el afiliado desde su ingreso para acceder a los beneficios cubiertos por el plan.
12.5. Cualquier queja o reclamo por parte del afiliado deberá realizarse por escrito dirigida al Centro Mutual Docente, detallando lo más explícitamente posible el motivo de la queja y adjuntando si fuera necesario, documentación que la respalde. Para facilitar esta tarea podrá efectuarse en forma personal, vía fax o por e-mail a nuestra dirección de correo info@centromutualdocente.org.ar
Sitio web: www.centromutualdocente.org.ar
Cobertura asistencial
1. Consulta Domiciliaria: Sin Carencia. Sin Cargo. Cobertura 100%. Hasta 12 bonos por año por grupo familiar.
2. Consulta Ambulatoria:
Sin Carencia. Sin Cargo. Cobertura 100%. Hasta 12 bonos por año por grupo familiar.
3. Orden de Práctica de Baja Complejidad:
Sin Carencia. Sin Cargo. Cobertura 100%. Hasta 12 bonos por año por grupo familiar.
4. Orden de Práctica de Rehabilitación:
(Kinesiología / Fonoaudiología) Sin Carencia. Sin Cargo. Cobertura 100%. Hasta 20 sesiones por año por grupo familiar
5. Farmacia:
Sin Carencia. Cobertura 10% adicional a la cobertura en farmacias de la Red de OSDOP por reintegro. Hasta 12 bonos al año por grupo familiar.
6. Medicamentos de Cobertura Especial:
Carencia 180 días. Cobertura 70%. De acuerdo a la prescripción de prestadores de OSDOP y siempre que corresponda dentro de la cobertura del PMO.
7. Plan Materno Infantil:
Carencia 270 días. Cobertura 100%. Parto personalizado con los Obstetras que indique la Delegación. Habitación individual en los Centros de Internación que indique OSDOP según disponibilidad en los mismos.
8. Laboratorio a Domicilio:
Carencia 180 días. Cobertura 100%. Hasta 10 visitas por año por grupo familiar, en los casos de impedimento de traslado debidamente comprobado. Autorización a nivel CMD.
9. Orden de Práctica de Alta Complejidad:
(Laboratorio) Carencia 180 días. Cobertura 100%. Hasta 12 códigos de nomenclador o prácticas por año por grupo familiar.
10. Rehabilitación no Nomenclada:
(Láser-Magnetoterapia) Carencia 180 días. Cobertura 100%. Hasta 20 sesiones por año por beneficiario. En el prestador que fije OSDOP.
11. Salud Mental:
Carencia 270 días 30 sesiones sin cargo por beneficiario.
12. Orden de Práctica de Alta Complejidad:
(Imagen) Carencia 270 días. Cobertura 100%. Hasta 6 códigos de nomenclador o prácticas por año por grupo familiar.
13. Enfermería a domicilio:
Carencia 270 días. Cobertura 100%. Hasta 10 prestaciones por año por grupo familiar, en los casos de impedimento físico debidamente comprobado. Anexo 1
14. Óptica:
Carencia 360 días. Cobertura anual por un valor de $75 en prestaciones oftalmológicas. El afiliado deberá enviar por fax o concurrir personalmente a la sede del CMD con la orden de prestación oftalmológica. Una vez comprobada la afiliación, se procederá a la autorización de la orden para concurrir a cualquier laboratorio perteneciente a la empresa CADEO – OPTIRED – www.cadeo.com.ar - (Ver ANEXO V), en donde el afiliado podrá hacer uso de su cobertura anual. En todos los casos en que el valor indicado por el laboratorio exceda la cobertura ofrecida por el CMD, el afiliado deberá completar dicho monto, mientras que en aquellos casos en los que el valor sea inferior a la cobertura del CMD, el afiliado podrá completar ese monto complementándolo con cualquier otro producto que le suministre el propio laboratorio.
15. Programa de vacunación:
Carencia 360 días. Cobertura 50% por reintegro inmediato en niños hasta 6 años. Detalle de vacunas y centros vacunatorios incluidos en el Anexo II. El afiliado deberá enviar por fax o concurrir personalmente a la sede del CMD con la orden de prestación vacunatoria. Una vez comprobada la afiliación, se procederá a la autorización de la orden para concurrir a cualquier instituto vacunatorio perteneciente a la empresa Vacunar S.A. – www.vacunar.com.ar - (ver Anexo II), en donde el afiliado podrá aplicarse la vacuna indicada, toda vez que ésta se encuentre cubierta por el CMD (ver Anexo II) y de la que abonará tan sólo el 50% de su valor.
16. Prótesis Odontológicas:
Carencia 360 días. Cobertura 70%. Tope máximo anual a cubrir hasta $ 500 por beneficiario en el lugar que indique el CMD. Anexo 3
17. Ortesis y Prótesis Externas:
Carencia 360 días. Cobertura 85%. De acuerdo a la cobertura detallada en el Anexo 4 y siempre que se haya aprobado la prestación por el CMD. De acuerdo a la cobertura detallada en el Anexo 4 y siempre que se haya aprobado la prestación por el CMD.
Atención. MUY IMPORTANTE
En aquellos casos en los que, por diferentes razones, no se efectivicen los porcentajes de cobertura –efectuados solo en aquellos lugares estipulados en este Reglamento- que se indican en cada una de las prácticas -incluidas también en este Reglamento, el debido reintegro se efectuará de manera personal e inmediata en la sede del CMD,
Av. Belgrano 3581;
Tel. 4864-2143/3171/3630
o 4867-4195 4867-4195
info@centromutualdocente.org.ar
Sitio web: www.centromutualdocente.org.ar
ANEXO I
Enfermaría a domicilio – Carencia 270 días
Aplicación de inyectables: endovenoso e intramuscular
Toma de presión arterial: hasta tres veces al día
Se incluye el material descartable.
ANEXO II
Programa de Vacunación – Carencia 360 días
Las vacunas fuera del calendario oficial de vacunación y que tienen cobertura por el PLAN COMPLEMENTARIO de Salud son:
HEPATITIS A+ B: en todas sus dosis
HEPATITIS A: en todas sus dosis
VARICELA
MENINGOCOCO (común)
Todas deben estar prescritas por prestadores de OSDOP. Se solicitará la autorización correspondiente al Centro Mutual Docente – CMD – y la cobertura es del 50 % del valor autorizado por reintegro.
Centros Vacunatorios Vacunar:
Barrio Norte Av. Pueyrredón 2034 C1119ACQ
Belgrano José Hernández 2562 C1426EOT
Caballito Av. Acoyte 185 C1405BFB
Coghlan Av. Monroe 3407 - C1430BKB
Flores Av. Carabobo 43 C1406DGA
Liniers Montiel 174 C1408FVD
Palermo Av. Luis María Campos 765 - C1426BOF
ANEXO III
Prótesis Odontológicas – Carencia 360 días
La cobertura a cargo del Centro Mutual Docente es del 70% cuyo tope máximo a cubrir de $ 500. El servicio se brindará por medio de CONSULMED, Ayacucho 1314, como único prestador.
| 04.01.01 | Incrustaciones |
| 04.01.02 | Incrustaciones compuestas o complejas |
| 04.01.03 | Corona Forjada |
| 04.01.04 | Corona Colada |
| 04.01.05 | Corona con frente estético |
| 04.01.06 | Corona Espiga |
| 04.01.07 | Corona colada revestida en acrílico |
| 04.01.08 | Perno muñón simple |
| 04.01.09 | Perno muñón seccionado |
| 04.01.10 | Tramo de Puente colado |
| 04.01.11 | Corona de acrílico |
| 04.01.12 | Elemento provisorio por unidad |
| 04.02.01 | De acrílico hasta 4 dientes |
| 04.02.02 | De acrílico de 5 o más dientes |
| 04.02.03 | Colado de cromo cobalto hasta 4 dientes |
| 04.02.04 | Colado de cromo de 5 o más dientes |
| 04.02.05 | Prótesis parcial inmediata |
| 04.03.01 | Superior |
| 04.03.02 | Inferior |
| 04.03.03 | Prótesis completa inmediata |
| 04.03.04 | Base colada para Prótesis completa |
| 04.04.01 | Compostura simple |
| 04.04.02 | Compostura con agregado de diente |
| 04.04.03 | Compostura simple con agregado retenedor |
| 04.04.04 | Compostura simple con agregado de diente y un retenedor |
| 04.04.05 | Diente subsiguiente c/u |
| 04.04.06 | Retenedor subsiguiente c/u |
| 04.04.07 | Soldado de retención en aparatos de cromo cobalto con agregado de diente |
| 04.04.08 | Retención subsiguiente |
| 04.04.09 | Carilla de acrílico |
| 04.04.10 | Rebasado de Prótesis |
| 04.04.11 | Cubeta individual |
| 04.04.12 | Levante de articulación en acrílico translúcido y retenedores forjados de acero |
ANEXO IV
Órtesis y Prótesis externas – Carencia 360 días
• Bastones canadienses
• Muletas
• Trípodes
• Andadores
La cobertura es en carácter de préstamo y siempre que se trate de una indicación médica provisoria. La autorización estará dada por el Centro Mutual Docente – CMD.
ANEXO V
Listado de Laboratorios Ópticos CADEO – OPTIRED
· Almagro ELENA Av. Rivadavia 3558 4864-4699
· Almagro DA VINCI Gascón 525 4864-6809
· Balvanera URIBURU J. E. Uriburu 71 4951-7786
· Balvanera VISUALENT Saavedra 128 A 4953-7325 4953-7325
· Barrio Norte MACROLENT Av. Pueyrredón 1380 4823-5215
· Belgrano Lab. OPTICO HELLER LENS Monroe 2419 4783-8384
· Belgrano OPTIRED CABILDO Cabildo 2628 4781-5888
· Belgrano Centro Integral de Óptica y Audiología Juramento 1620 4787-6667
· Boedo SAN JUAN Av. San Juan 2001 4942-5230
· Caballito BRILENT Avellaneda 506 4903-9337
· Caballito CLAR LENS ARGENTINA Hidalgo 22 4903-7776
· Caballito DEL CENTENARIO Av. Díaz Vélez 5180 4981-5776
· Caballito POPULAR Av. La Plata 1084 4922-5435
· Congreso OPTICA VISUS Solís 375 4375-1307
· Constitución OPTICA CONTALUX Brasil 899 4307-3086
· Flores Lab. Óptico ROSEMBERG Rivera Indarte 74 4637-8118 · Flores CENTRO OPTICO ARGENTINO Bonorino 30 4634-1771
· Liniers OPTICA LINIERS Timoteo Gordillo 19 4641-5960
· Mataderos OPTICA NAME Av. J. B. Alberdi 6152 4686-5605
· Mataderos OPTIRED ALBERDI Av. J. B. Alberdi 5986 4687-4454
· Primera Junta KUKANA Av. Rivadavia 6010 4433-6187
· Recoleta Lab. Óptico RECOLETA Callao 1938 4807-1266
· Retiro Lab. JUAN VIÑALS Maipú 953 4312-2223
· Tribunales Laboratorio Óptico RAUSCH Rodríguez Peña 586 4371-1477
· Versailles OPTIRED OESTE Alvarez Jonte 6383 Hiperm. Carrefour 4642-7269 4642-7269
· Villa del Parque OPTICA CUENCA Ricardo Gutiérrez 3205 4503-0178
· Villa Urquiza OPTICA ULTRAVISION Barzana 2186 4523-8870
Manifiesto conocer y aceptar el Sistema Prestacional descrito y me notifico del presente Reglamento y presto conformidad al mismo.
Lugar y fecha ....................................
Firma ...............................................
Aclaración ........................................
DNI .................................................
Afiliarse al plan de salud
Una forma sencilla, rápida y directa
El Centro Mutual Docente ha creado el Plan Complementario para todos los afiliados a OSDOP con la finalidad de brindar una mayor cobertura en sus prestaciones de salud.





